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Identificación Animales de compañía



Identificación Equina

 
El día 23 de octubre de 2009, se public� el Real decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el cual se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. Por este motivo y para unificar la interpretación de la norma, se elabora este documento informativo sobre algunos aspectos del real decreto mencionado.


I.�En qué consiste identificación equina?   Abrir / Cerrar
La identificación equina consta de:

II. ¿Qué entidades puede emitir el documento de identificación?    Abrir / Cerrar
  • Asociaciones reconocidas oficialmente para crear o gestionar el libro geneal�gico de la raza.
  • Una sucursal, con sede en España de una Asociación u organización internacional encargada del control de los equinos destinados a competiciones o carreras.
  • Para los �quidos de crianza y de renta de las Islas Baleares, corresponder� la emisión del documento de identificación al Col·legi Oficial de Veterinaris de les Illes Balears en virtud del convenio firmado día 29 de Marzo de 2010 entre la Conselleria d' Agricultura i Pesca del Govern de les Illes Balears, el Consell Insular de Menorca, el Consell Insular d' Eivissa, el Consell Insular de Formentera y el Col·legi Oficial de Veterinaris de les Illes Balears, para la gestión del Registre de identificación individual de los animales de la especie equina de crianza, renta y abasto de las Illes Balears.

III. �Cu�ndo se tienen que identificar los �quidos?   Abrir / Cerrar
Todos los equinos nacidos en España se tienen que identificar antes del 31 de diciembre del a�o de nacimiento o a los 6 meses a partir de la fecha de nacimiento.
En cualquier caso, el animal se tiene que identificar antes de qué abandone la explotación de nacimiento. .

IV. ¿Qué documentación necesitan los �quidos?   Abrir / Cerrar En todo momento necesitan el documento de identificación equina (DIE).
Sin embargo, podrán no ir acompa�ados del documento de identificación equina cu�ndo:
a) están estabulados o pastando, y el titular pueda presentar el documento de identificación equina con la mayor brevedad posible.
b) se desplacen temporalmente a pie, bien en los alrededores de la explotación ganadera en un movimiento en territorio nacional de forma que pueda presentarse el documento de identificación equina en un plazo de tres horas; o bien durante el traslado de los equinos hacia o desde los pastos de verano y puedan presentarse los documentos de identificación equina en la explotación ganadera de salida.
c) Los equinos que no están desmamados y acompa�en de forma permanente a su madre.
d) Participen en un entrenamiento, en un ensayo o acontecimiento de una competición ecuestre que los obligue a abandonar temporalmente el lugar en el cual se celebre la competición.
i) Sean movidos o transportados en una situación de emergencia.

V. ¿Qué veterinarios pueden identificar �quidos de crianza y renta en las Islas Baleares?   Abrir / Cerrar
Podr�n identificar los animales de crianza y renta de la especie equina aquellos veterinarios que hayan hecho la oportuna comunicación al Col·legi Oficial de Veterinaris de les Illes Balears (COVIB).

VI. � Qué requisito tiene que cumplir el propietario del animal del animal para solicitar su identificación?   Abrir / Cerrar
Ser� imprescindible que el propietario del animal posea un n�m. de código REGA (registre de explotación ganadera) de alta para poder tener �quidos a la hora de identificar el animal. Si el propietario no dispone de código REGA deberá solicitar esta petición a la Conselleria de Presidencia (antes Conselleria d' Agricultura i Pesca).

VII. ¿Qué se debe hacer para identificar y tramitar el pasaporte?    Abrir / Cerrar 1. El veterinario tiene que adquirir la hoja de solicitud de servicio para la emisión del documento de identificación equina (DIE) o pasaporte, la hoja de datos de identificación del animal, las hojas definitivas de rese�a (Páginas 3 y 4 de 28 del DIE) que formar�n parte del DIE definitivo así como los microchips en el Col·legi Oficial de Veterinaris de les Illes Balears.

2. Antes de identificar el animal, el veterinario debe verificar que este animal no está identificado con anterioridad.
Si no ha sido identificado, le implantar� un transponder electrónico inyectable y ha de rellenar la hoja de datos de identificación del animal indicando el n�m. de microchip, las hojas 3 y 4 del DIE a excepción del n�m. UELN y el n�m. de microchip, hacer la rese�a , firmar y poner el sello.

3. Enviar las hojas 3 y 4 del pasaporte al Col·legi Oficial de Veterinaris de las Illes Balears, conjuntamente con la solicitud firmada por el titular, y la hoja de datos de identificación del animal firmada por el titular y por veterinario que ha identificado el animal. A la hoja de datos de identificación del animal se especificar� si el animal se apto o no apto por consumo humano. La hoja se entregar� al COVIB perfectamente rellenada y firmada por el propietario del animal y por el veterinario.
Toda esta documentación puede hacerse llegar al COVIB a través de cualquier delegación de IBABSA.

4. Revisión de los datos por parte del COVIB. Introducción de los datos al registro y otorgación al documento de identificación equina (DIE) o pasaporte del código UELN. En la base de datos se indicar� si el animal ha sido declarado apto/no apto por consumo a su momento de identificación. Además al COVIB se realizar� un registro informático de todos los pasaportes emitidos, con una copia con scaner de todas las rese�as.

5. Comprobación por parte del COVIB del ingreso de 25�/pasaporte por parte del propietario del animal. Una vez confirmado el ingreso el COVIB proceder� a la emisión del pasaporte o DIE y env�o al propietario del animal por correo certificado o recogida en el COVIB.

Cuando un animal ha sido declarado no apto para consumo humano al momento de su identificación, desde el COVIB se cumplimentar� la parte I e II de la sección IX, indicando el lugar, la fecha de emisión del DIE, y el organismo emisor del DIE (COVIB). Saldr� también directamente impreso desde el COVIB los apartados siguientes:

  • Fecha de identificación.
  • Municipio de identificación.
  • Nombre, apellidos y DNI del titular del animal.

Después, el titular tiene la obligación de firmar la parte I e II de la sección IX, en la cual, el titular debe declarar que el animal no ser� destinado a consumo humano. Esta declaración es totalmente irreversible.

Es importante tener en cuenta, y así comunicarle al titular, que este apartado también se tiene que rellenar siempre que se haya administrado al animal cualquiera sustancia (tratamiento o alimento), que no está autorizada para animales de producción de alimentos. Además, se debe tener mero cuidado con el tema de la alimentación porque en el mercado hay piensos para equinos que indican expresamente que no están destinados para animales de producción, por lo cual si utilizan este tipo de alimentos se tiene que rellenar también el apartado anterior. Para más información sobre este tema, hace falta tener cuenta el apartado de consideraciones para los animales destinados a consumo.

VIII. Actuaciones para regularizar la situación y la documentación de los �quidos que no hayan sido identificados de conformidad con las Decisiones 93/623/CEE o 2000/68/CE.   Abrir / Cerrar

Antes de emitir un DIE: 1. El veterinario tiene que verificar que el animal no dispone de ha de verificar que este animal no dispone de microchip, así como efectuar un control a del animal para detectar cualquier se�al o marca anterior que muestre una identificación anterior.

2. Verificar� si dispone de un documento de identificación (pasaporte o tarjeta sanitaria equina).

Después tenemos diversas opciones:

1. Animal nacido en el a�o 2009, sin microchip ni TSE:

Animal apto/no apto para consumo.

El veterinario identificador le implantar� un transponder electrónico inyectable, tiene que rellenar la hoja de datos de identificación del animal (esta hoja debe presentarse al COVIB firmada por el veterinario que ha identificado el animal y por el propietario del animal, qued�ndose el propietario del animal una copia de la hoja), debe hacer la rese�a, firmar y poner el sello.

Los animales nacidos durante el a�o 2009 que hayan regularizado su situación entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010, el titular deberá presentar una declaración de qué el animal no ha recibido sustancias que impidan que sea destinado a consumo humano, o de lo contrario tiene que rellenar y firmar la parte I e II de la sección IX, en la cual, el titular debe declarar que el animal no ser� destinado a consumo humano, esta declaración es irreversible.

2. Animal nacido antes del a�o 2009, sin o con microchip y con TSE actualizada:

Animal apto/no apto para consumo.

El veterinario identificador le implantar� un transponder electrónico inyectable, en caso de qué no lo tenga, tiene que rellenar la hoja de datos de identificación del animal (esta hoja debe presentarse al COVIB firmada por el veterinario que ha identificado el animal y por el propietario del animal, qued�ndose el propietario del animal una copia de la hoja), debe hacer la rese�a, firmar y poner el sello.

El veterinario que identifique el animal deberá comprobar los datos de la TSE, se verificar� que el documento está actualizado y que el titular del animal siempre ha sido el mismo. De esta manera el animal se podrá declarar como apto para consumo humano si el propietario lo desea.

Además el titular debe presentar una declaración de que no se han suministrado ninguna sustancia que impida que el animal sea apto para el consumo humano, de esta manera el animal se podrá declarar como apto para consumo humano si el propietario lo desea. De lo contrario el propietario deberá declarar en el momento de la identificación del animal que el animal no es apto por consumo humano de manera irreversible, y firmar la parte I e II de la sección IX cuando reciba el pasaporte emitido por el COVIB.

3. Animal nacido antes del a�o 2009, sin o con microchip y con TSE no actualizada o con diferentes propietarios:

Animal no apto para consumo.

El veterinario identificador le implantar� un transponder electrónico inyectable, en caso de qué no lo tenga, tiene que rellenar la hoja de datos de identificación del animal (esta hoja debe presentarse al COVIB firmada por el veterinario que ha identificado el animal y por el propietario del animal, qued�ndose el propietario del animal una copia de la hoja), debe hacer la rese�a, firmar y poner el sello.

Dado que los datos no están actualizadas o que el animal ha tenido diferentes propietarios, el titular deberá declarar en el momento de la identificación del animal que no es apto para consumo humano de manera irreversible y firmar la parte I e II de la sección IX, cuando tenga en posesión el pasaporte emitido por el COVIB.

4. Animal nacido antes del a�o 2009, con o sin microchip, pero sin pasaporte ni TSE:

Animal no apto para consumo.

El veterinario identificador le implantar� un transponder electrónico inyectable, en caso de qué no lo tenga, rellenar� la hoja de datos de identificación del animal (esta hoja debe presentarse al COVIB firmada por el veterinario que ha identificado el animal y por el propietario del animal, qued�ndose el propietario del animal una copia de la hoja), debe hacer la rese�a, firmar y poner el sello.

Atendido a que el animal nunca ha sido registrado, el titular deberá declarar en el momento de la identificación del animal que no es apto por consumo humano de manera irreversible y firmar la parte I e II de la sección IX, cuando tenga en posesión el pasaporte emitido por el COVIB.

En todos los casos:

Se debe enviar el pasaporte y la TSE al Col·legi Oficial de Veterinaris de les Illes Balears, quienes revisar� los datos, las introducir� en el registro y otorgar� el documento de identificación equina (DIE) o pasaporte con el código UELN. .
IX. ¿Qué necesitan los �quidos para el traslado al matadero?    Abrir / Cerrar
Cuando llega al matadero: El operador del matadero tiene que comprobar:

  • Que el animal viene acompa�ado de la documentación siguiente:
  • gu�a,
  • documentación identificativa del animal (pasaporte)
  • Declaración del ICA.

Excepciones a la identificación.

Las autoridades competentes podrán autorizar el traslado directo de un animal equino no identificado desde la explotación de nacimiento al matadero, siempre que ambos están en situados en España y se cumplan con las condiciones que establece el art�culo 15. 2 del Reglamento (CE) n. 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008.

X. Qué se debe hacer cu�ndo una animal es sacrificado en el matadero?   Abrir / Cerrar

El veterinario oficial, en caso de sacrificio al matadero, además de sus propias actuaciones de control antemorten y postmorten, debe supervisar que se lleven a término las medidas siguientes:

a) se evite un uso fraudulento posterior del transponder, mediante su recuperación, destrucción o eliminación in situ.

b) el documento de identificación equina sea invalidado al menos estampando la mención �no v�lido� a la primera Página.

c) se env�e un certificado a la entidad emisora, bien directamente en el caso de los animales identificados en España o bien a través del punto de contacto del Estado miembro en el cual se emitió el documento de identificación equina, en el cual se haga referencia al número permanente único del animal equino y en el cual se indique que animal mencionado ha sido sacrificado, y la fecha de tal acontecimiento.

d) se destruya el documento de identificación equina invalid�ndolo de forma inequívoca, o bien se enviar� al Col·legi Oficial de Veterinaris de les Illes Balears.
XI. ¿Qué se debe hacer cu�ndo no se pueda recuperar el microchip ?    Abrir / Cerrar
Cuando el transponder no pueda recuperarse de un animal equino sacrificado para el consumo humano, el veterinario oficial declarar� la carne o la parte de carne o pieza que contenga el transponder como no apta para el consumo humano, en conformidad con el Reglamento (la CE) n� 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

XII. Consideraciones para los animales destinados a consumo humano.   Abrir / Cerrar
Los veterinarios y poseedores de los animales deben tener en cuenta que:

Sin perjuicio del establecido en el art�culo 20 del Reglamento 504/2008, un animal equino se considerar� en principio destinado al sacrificio para consumo humano, salvo que se certifique específicamente el contrario de manera irreversible en la sección IX, parte II, del documento de identificación equina con la firma del titular, a su propia discreción, o el titular y el veterinario responsable en caso de prescripción excepcional a equinos de medicamentos veterinarios autorizados para especies no productoras de alimentos, de acuerdo con el Real decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el cual se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

Antes de proceder a cualquier tratamiento de prescripción excepcional a los equinos de medicamentos veterinarios autorizados para especies no productoras de alimentos, o a cualquier otro tratamiento que comporte la administración de un medicamento autorizado en conformidad con el �ltimo p�rrafo del art�culo 6. 5 del Real decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el cual se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, el veterinario responsable determinar� la situación del animal equino, bien como animal destinado al sacrificio para el consumo humano o bien como animal no destinado al sacrificio para el consumo humano, como figura en la sección IX, parte II, del documento de identificación equina.

Si el tratamiento al que se hace referencia el punto 2 no está permitido para un animal equino destinado al sacrificio para el consumo humano, el veterinario responsable se asegurar� que el animal equino en cuestión sea declarado de forma irreversible como no destinado al sacrificio para el consumo humano siguiendo lo indicado en el art�culo 20 apartado 3 del Reglamento 504/2008.

Cuando un animal equino se deba someter a tratamiento con alguna de las sustancias activas incluidas en el Reglamento (CE) n. 1950/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, que establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los equinos, y para los que, el tiempo de espera sea de al menos seis meses, el veterinario responsable introducir� en la sección IX, parte III, del documento de identificación equina, la información requerida sobre el medicamento, deberá de incluir las sustancias esenciales para el tratamiento de los equinos que figuran en el Reglamento mencionado. El veterinario responsable anotar� la fecha de la �ltima administración del medicamento, y en conformidad con el art�culo 81.2 del Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, informar� al titular sobre la fecha de finalización del tiempo de espera que haya establecido.
XIII. ¿Qué pasa si se pierde el pasaporte?    Abrir / Cerrar
A. En el caso de qué se pueda determinar la identidad del animal:

El Col·legi Oficial de Veterinaris emitir� un duplicado del documento de identificación con una referencia al número permanente único y marcar� claramente el documento como tal ('duplicado del documento de identificación equina'), y el animal se clasificar� en la sección IX, parte II, del duplicado del documento de identificación equina cómo �No destinado al sacrificio para el consumo humano�.

Sin embargo, cuando el titular pueda demostrar satisfactoriamente en un plazo de treinta días a partir de la fecha declarada de p�rdida del documento de identificación equina que la situación del animal como destinado al sacrificio para el consumo humano no se ha visto comprometida, especialmente por ning�n tratamiento veterinario, la autoridad competente podrá sustituir la clasificación referida por una suspensión temporal durante un periodo de seis meses de la clasificación del animal equino como destinado al sacrificio para el consumo humano.

B. En el caso, que no se sepa determinar la identidad del animal:

El Col·legi Oficial de Veterinaris emitir� un documento de identificación sustitutivo ('documento de identificación equina sustitutivo') que se se�alar� claramente como tal y cumplir� los requisitos de la letra b) del apartado 1 del art�culo 5 del Reglamento mencionado. En este casos, el animal equino se clasificar� definitivamente en la sección IX, parte II del documento de identificación equina sustitutivo como no destinado al sacrificio para el consumo humano.
XIV. ¿Qué se debe hacer en el caso de muerte o p�rdida del animal?   Abrir / Cerrar


1. En caso de muerte en la explotación o p�rdida del animal, el titular notificar� el hecho al Col·legi Oficial de Veterinaris.

2. En caso de sacrificio como consecuencia del control de enfermedades, ser� el veterinario oficial de Agricultura el que tramitar� la comunicación de las bajas al organismo emisor.

Normativa de aplicación:

  • Reglamento (CE) n. 504/2008, de la Comisión de 6 de junio de 2008, por la cual se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por el que hace referencia a los m�todos de identificación de los equinos.
  • Reglamento (CE) n. 1950/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006 de 13 de diciembre de 2006 que establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los equinos, en conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la cual se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios
  • Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios
  • Real decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el cual se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
  • Real decreto 1515/2009, de 2 de octubre por el cual se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.






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